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Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho". |
Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho". |
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=== Perú ===--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC) |
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En el [[sistema jurídico peruano]], encuadrado dentro de la [[Derecho continental|tradición romano-germano-canónica]], son fuentes del derecho, la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.zz |
En el [[sistema jurídico peruano]], encuadrado dentro de la [[Derecho continental|tradición romano-germano-canónica]], son fuentes del derecho, la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.zz |
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un video de mi hermano el gato reianse jojojojj [[Media:http://www.youtube.com/watch?v=-ZVrxJA1ZK0&feature=related]] |
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este es un gato que me lo eh comprado en la esquina de barranco quique come ratones de 2 en 2 y solo costo 1 sol. |
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jojo eeste es mi gato negroo-............... |
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--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo |
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== Referencias bibliográficas == |
== Referencias bibliográficas == |
Revisión del 16:54 20 oct 2009
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).
En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
Fuentes del Derecho interno
Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:
- La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
- La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo!!
- La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
- Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
- Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
- La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
Fuentes del Derecho internacional
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
- Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.
- La costumbre internacional.
- Los Principios generales del Derecho.
- Las opiniones de la Doctrina.
- Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo).
Además, es posible mencionar también a:
- Los actos unilaterales de los Estados.
- Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.
Regulación por países
España
Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La jurisprudencia (dos sentencias del Tribunal Supremo con el mismo pronunciamiento sobre una materia) no es considerada una fuente del Derecho, ya que no está enumerada dentro del artículo mencionado anteriormente. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia), o incluso llega a constituirse como una fuente del Derecho negativa, excluyendo leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico tras un juicio sobre su constitucionalidad. En contra de estos argumentos, se plantea el hecho de que sus resoluciones son, a pesar de no tener carácter jurisdiccional (al no pertenecer el TC como tal al Poder Judicial ordinario), sentencias, esto es, actos de conocimiento del Derecho, siendo por tanto inviable que el TC innove normativamente, pues de sus sentencias no emanan leyes ni reglamentos de ningún tipo, sino que tan sólo son un tipo especial de fallos que vinculan a todos en cuanto a su condición de supremo intérprete de la Constitución.
México
En México, son fuentes directas del derecho los textos legales y las decisiones reiteradas de los tribunales (cinco decisiones en n mismo sentido pueden sentar un precedente obligatorio para los jueces y personas con alto grado legislativo).
La costumbre es en algunos casos fuente delegada. Por ejemplo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.
Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas.
Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho".
=== Perú ===--83.60.148.195 (discusión) 16:54 20 oct 2009 (UTC)
En el sistema jurídico peruano, encuadrado dentro de la tradición romano-germano-canónica, son fuentes del derecho, la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.zz
de crilimo
para mi gato negro jojojo[[Archivo:http://catsgatitos.files.wordpress.com/2009/04/gato20negro.jpg--83.60.148.195 (discusión) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo]]j
un video de mi hermano el gato reianse jojojojj Media:http://www.youtube.com/watch?v=-ZVrxJA1ZK0&feature=related
este es un gato que me lo eh comprado en la esquina de barranco quique come ratones de 2 en 2 y solo costo 1 sol.
jojo eeste es mi gato negroo-............... --83.60.148.195 (discusión) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo--83.60.148.195 (discusión) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo
Referencias bibliográficas
- Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
- Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Ariel, Barcelona, 1996.
- Otto, Ignacio de, "Sistema de fuentes"
- Díaz Castillo, Roberto. "Manual de Fundamentos de Derecho". Serviprensa Centroamericana. 1975, pá. 76.
sandra mora