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Diferencia entre revisiones de «Genocidio»

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El '''genocidio''' es un [[Delito#Delitos internacionales|delito internacional]] que consiste en la comisión, por funcionarios del [[Estado]] o particulares, de actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo [[nacionalidad|nacional]], [[etnia|étnico]], [[raza|racial]] o [[religión|religioso]]. Estos actos comprenden la muerte y [[lesión]] a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el [[crimen de exterminio|exterminio]], la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños.
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Ésta es la definición contemplada en la [[Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]], de [[1948]], y recogida en el [[Estatuto de Roma|Estatuto]] de la [[Corte Penal Internacional]], de [[1998]], pero es objeto de cierta polémica.
Ésta es la definición contemplada en la [[Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio]], de [[1948]], y recogida en el [[Estatuto de Roma|Estatuto]] de la [[Corte Penal Internacional]], de [[1998]], pero es objeto de cierta polémica.

Revisión del 14:33 9 dic 2006

El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de actos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio, la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo o el traslado forzoso de niños.

Ésta es la definición contemplada en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polémica.

Evolución histórica

La palabra genocidio fue creada por Raphael Lemkin, judío de Polonia, en 1944, de las raíces genos (término griego que significa familia, tribu o raza) y -cidio (del latín -cidere, forma combinatoria de caedere, matar). Lemkin quería referirse con este término a las matanzas por motivos raciales, nacionales o religiosos. Luchó para que las normas internacionales definiesen y prohibiesen el genocidio.

El Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Nuremberg, definió como "crímenes contra la humanidad" los asesinatos y otras agresiones contra cualquier población civil o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. En 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de Derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que define como "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", entre ellos los "raciales, religiosos o políticos", instando a tomar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este crimen.

Esta resolución cristalizó en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948, y que entró en vigor en 1951.

La definición de genocidio plasmada en la Convención de 1948 ha sido acogida en el artículo 4 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993, el artículo 2 del Estuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994, y el artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal Internacional.

Regulación jurídica

Según lo dispuesto por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpretados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso:

  • Matanza de miembros del grupo;
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
  • Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.

Las personas acusadas de genocidio serán juzgadas, de acuerdo con el artículo 6 de la Convención, en un tribunal competente del territorio donde se cometió el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podrían juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. También la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdicción.

La Convención afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradición, no se considerará al genocidio como delito político.

Controversia sobre el alcance del concepto

Se ha debatido mucho sobre el sentido y alcance de la palabra genocidio. Según Karl von Clausewitz, conviene separar este crimen de la guerra, cuyo fin es desarmar al enemigo, no exterminarlo. También se diferencia del asesinato en serie, que consiste en el asesinato sucesivo y periódico de personas aisladas, mientras que el genocidio es "una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros", de acuerdo con la Asamblea General de Naciones Unidas. El genocidio tiene, en este sentido, un carácter masivo, por lo que con frecuencia necesita de la colaboración efectiva de una estructura social.

Algunas de las críticas al alcance del concepto de genocidio se centran en el hecho de que no se considere como tal más que los actos realizados contra grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y no los realizados por otros motivos, como los sociales o políticos. Si bien el borrador inicial de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio contemplaba y extendía la definición de genocidio a estas matanzas, posteriormente se eliminó la referencia ante la necesidad de contar con el apoyo del bloque comunista (representado mayoritariamente por la URSS), que objetó esta acepción.

Esta restricción del concepto, afirman estas voces, puede significar la expiación de gobiernos totalitarios que durante el siglo XX llegaron a matar a más de 100 millones de sus propios ciudadanos. En todo caso, estos actos podrían calificarse como crímenes de lesa humanidad, constitutivos de delito internacional de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Puede afirmarse que hubo genocidios a consecuencia de choques culturales, como el provocado por las potencias europeas durante la Conquista de América, desde el siglo XV en adelante. En general, cabría decir que cualquier estadista que empieza una guerra es un genocida, y se considera habitualmente como tales a Adolf Hitler y a Pol Pot.

Se discute si puede definirse como genocidio a:

  • El uso de armas de destrucción masiva por gobernantes.
  • El uso excesivo de la fuerza contra civiles indefensos.
  • El asesinato político de masas, como ocurre con el terrorismo político y religioso clandestino o el terrorismo de estado.
  • Los actos realizados por gobernantes elegidos democráticamente, en cuyo caso se habla de pueblos reos de la Humanidad.

Véase también

Enlaces externos